Modificación de títulos oficiales de Grado

Los procesos de modificación de un plan de estudios son el resultado del análisis de su implementación y seguimiento que realizan los equipos responsables del título dentro del Sistema Interno de Garantía de la Calidad. El equipo del vicerrectorado acompaña y guía a los equipos en el proceso de modificación.

El Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 2021), es el marco normativo que regula los procesos de modificación.  Los equipos responsables de los títulos deben tener en cuenta, especialmente, el capítulo V, sección 3ª, para identificar y valorar el tipo de modificación que se pretenda realizar.

El Secretariado de Estudios de Grado y Evaluación Docente, junto con el personal administrativo, está a disposición de los equipos docentes para responder a preguntas y resolver las dudas que se planteen a lo largo del proceso de modificación.

A) Documentación proporcionada desde el Vicerrectorado

A.1) Relación de guías de la Agencia Andaluza del Conocimiento (ACCUA)

A.1.1 Modificación sustancial:

A.1.2 Modificación NO sustancial:

A.2) Archivo Excel para comprobar o cumplimentar

Debe cumplimentar la estructura modificada del Plan de Estudios, la temporalidad, conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o destrezas (desglosadas por materias). En el archivo Excel anexo, podrá detallarse estos aspectos.

A.3) Informe de verificación/acreditación del título

Tenga en cuenta los resultados de los informes (ya sean de verificación, modificación o seguimientos posteriores), para incorporar esas “recomendaciones” que en su momento hizo la Agencia al título.

En el caso de títulos acreditados, el informe final de renovación de la acreditación, incorporar las “recomendaciones” que en su momento hizo la Agencia al título

B) Documentación a proporcionar desde el Centro académico

B.1) El impreso del apartado A.1: Este fichero debe renombrarlo como “CambiosGradoXXX_FINAL.doc” con la relación de cambios que se solicitan.

B.2) El fichero Excel del apartado A.2: Este fichero debe renombrarlo como “GradoXXX_FINAL.xls”, en el que estén cumplimentadas todas pestañas.

B.3) Los ficheros del apartado A.3 que haya recibido: En estos ficheros usted deberá incluir las modificaciones que desee introducir (con color de fuente azul y resaltado en amarillo) y los textos que se desee suprimir (con color de fuente rojo, formato “tachado”). Estos ficheros deben renombrarse como “Punto2_GRADO_XXX_FINAL.doc”, “Punto5_GRADO_XXX_FINAL.doc”, etc. y deben reflejar tanto las modificaciones que se solicitan como la respuesta a las “recomendaciones” incluidas en el informe de verificación del título.

B.4) Reconocimiento máximo y mínimo de créditos, en su caso: Debe indicar el número de créditos máximo y mínimo que se reconocerán, por haber cursado Enseñanzas Superiores Oficiales no Universitarias y por Acreditación de Experiencia Profesional y Laboral.

B.5) Documento en el que conste la aprobación en Junta de Centro de los cambios solicitados: De acuerdo con el art. 16.1 de la Normativa para la creación, modificación, suspensión temporal o definitiva y gestión de títulos de Grado en la Universidad de Granada (C.G. 25/05/2015), la propuesta de modificación del plan de estudios debe aprobarse en la Junta de Centro correspondiente.

Preguntas frecuentes (FAQ)

NOTA: Las informaciones ofrecidas por este medio tienen exclusivamente carácter ilustrativo, y no originarán derechos ni expectativas de derechos.

  • En ese caso, la universidad deberá realizar cambios en la memoria a través de la sede electrónica del Ministerio, eliminando de ella toda la información de las modificaciones no aceptadas.

  • Cuando se modifiquen como mínimo, los siguientes aspectos que afecten a la naturaleza, objetivos y características del título como: la incorporación o modificación de menciones y especialidades y su distribución de créditos; el cambio en la modalidad de impartición; la incorporación o cambio en complementos de formación; la distribución de materias y asignaturas de formación básica y de formación obligatoria; el cambio en el volumen de créditos del trabajo fin de Grado y Máster; el cambio en el número de plazas ofertadas y la modificación parcial en la denominación del título. En estos casos, la propuesta de modificación, será sometida a un plazo de 10 días hábiles para que la comunidad universitaria pueda consultarla y hacer las alegaciones que estime oportunas.

  • No. Cada título implicado tendrá su propia memoria del plan de estudios y está no se verá afectada. La propuesta de compatibilización de planes de estudio para la obtención de dos títulos de grado, debe partir del centro o centros en los que se impartan los grados implicados, previa aprobación en las correspondientes Juntas de Centro, y debe dirigirse al vicerrectorado con competencias en títulos de grado. Dicha propuesta será sometida a un plazo de 10 días hábiles para que la comunidad universitaria pueda consultarla y hacer las alegaciones que estime oportunas y será el Consejo de Gobierno de la Universidad, oído el informe de la Comisión de Títulos, quien decida la admisión o no de la propuesta.

  • Esto en principio es una modificación no sustancial, pero tenga presente que durante los cursos que sea necesario, se ofertará al alumnado los medios necesarios (por ejemplo duplicar grupos) para salvaguardar los derechos de los estudiantes que estén cursando la/las asignatura/s implicada/s en el cambio de temporalidad propuesto.

  • Es una modificación sustancial, dado que aunque las menciones y/o especialidades se constituyen con materias optativas del título, estas deberán presentar una modificación aquellos títulos que las incluyan y/o realicen cambios en las menciones y deberán tramitarse como tal en el plazo indicado.

  • Para cambiar la lengua de impartición de una asignatura habrá que presentar modificación, cumpliendo con lo establecido en el "Protocolo para la impartición de docencia en inglés u otras lenguas extranjeras" aprobado por Consejo de Gobierno de la universidad de Granada de 21 de julio de 2017y modificado en la del 29 de junio de 2020). BOUGR, núm. 157, de 6 de julio de 2020.

  • Una actividad formativa es presencial siempre que esté encuadrada en el horario académico del título. Por ejemplo, las tutorías no son presenciales, salvo que en dicho horario se comprenda un tiempo de dedicación a las mismas, de asistencia obligatoria por el estudiantado.

  • La ACCUA emitirá un informe al Consejo de Universidades, que resolverá de acuerdo con el contenido de dicho informe y notificará la correspondiente resolución a la universidad, a la comunidad autónoma y al Ministerio de Universidades, todo ello en el plazo máximo de 6 meses (para los centros no acreditados) para desde la fecha de recepción de la solicitud de modificación. La falta de resolución expresa en el citado plazo permitirá considerar estimada la solicitud.

  • En el supuesto de que los cambios afecten a los términos de la denominación del título contenidos en la resolución de verificación del plan de estudios o de forma significativa a la estructura de las enseñanzas en los términos expresados en el correspondiente apartado de la Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales, darán lugar a una nueva publicación del plan de estudios en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de la correspondiente comunidad autónoma”.

  • La modificación de los planes de estudio de títulos oficiales ya implantados que afecten a los asientos registrales del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), deberán ser notificadas al Consejo de Universidades que las enviará para su informe a la Agencia Evaluadora Andaluza (ACCUA).

    Las universidades deberán solicitar dicha modificación a través de la plataforma del Ministerio de Educación y Formación Profesional en los siguientes plazos:

    Modificaciones Sustanciales: Durante el mes de febrero
    Modificaciones NO sustanciales Durante el mes de abril

    Estos plazos son estimativos, quedarán publicados oficialmente en la web de la agencia evaluadora. Consúltelos en dicha web.